Tratados bilaterales de inversiones: una herramienta fundamental para la globalización neoliberal

2014/04/14
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No es casualidad que la explosión de los Tratados Bilaterales de Inversiones (TBI) y de las Soluciones de Diferencias entre Inversores y Estados (SDIE) haya coincidido con el auge de la globalización neoliberal. De hecho, como define Gus van Harten “son una importante pieza jurídica e institucional del rompecabezas neoliberal porque impone unas restricciones legales y económicas excepcionalmente poderosas sobre los Gobiernos y, por extensión, sobre las opciones democráticas, con el fin de proteger de toda regulación los bienes de compañías multinacionales".

A continuación, se presenta un resumen de un artículo publicado por el Observatorio de Multinacionales de América Latina (OMAL) en relación con los tratados bilaterales de inversiones. El artículo completo, está disponible en castellano.

Un Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) no es más que un acuerdo entre dos países para proteger la seguridad jurídica de los inversores. [...] Quizá la disposición más notoria de los TBI es la  que se refiere a la Solución de Diferencias entre Inversores y Estados (SDIE). Ésta, crea un mecanismo por el cual los inversores extranjeros pueden eludir la justicia de cada nación y denunciar, ante tribunales internacionales, a cualquier Estado por el incumplimiento de las cláusulas anteriormente mencionadas.... Las indemnizaciones incluyen el "lucro cesante", es decir, los beneficios que el inversor calcula que ha dejado de obtener debido a cualquiera de las medidas legislativas impulsadas por el país demandado.

El artículo identifica tres principales problemas que este tipo de acuerdos de inversiones generan en relación a las disputas entre Estados-Inversores:

1) La vaguedad con la que están redactados la mayoría de TBI, hace que prácticamente cualquier propuesta política sea susceptible de demanda ante árbitros internacionales. Por ejemplo, es muy difícil saber qué es un trato justo y equitativo y esta cláusula ha sido interpretada de manera muy amplia por los árbitros internacionales.

2) La opacidad en la que se resuelven estos procesos. A diferencia de otros procedimientos judiciales los procesos de arbitraje internacional suelen ocurrir a puerta cerrada y sin información para la sociedad civil, pese a que sean políticas públicas las que están en juego. Para más inri, existen enormes conflictos de interés entre las pocas personas que forman parte del arbitraje internacional. Los árbitros cobran por el número de casos, por lo que tienen enormes incentivos para promover el aumento de demandas. No en vano se calcula que el negocio del arbitraje mueve 8 millones de dólares por caso y las firmas de abogados pueden fácilmente cobrar 1.000 $/hora..

3) Unidireccionalidad y exclusividad de la SDIE. Por un lado, los inversores pueden denunciar a los Estados, pero no a la inversa cuando los inversores incumplen cualquier parte del acuerdo (o cuando violan los derechos humanos). Por otro lado, únicamente los inversores extranjeros pueden denunciar a los Estados. Dados los costes del procedimiento, este queda al alcance exclusivo de empresas multinacionales, las cuales, además, pueden elegir entre los TBI que hayan firmado los países donde se sitúan cualquiera de sus sedes. El propio Banco Mundial reconoce que los TBI, generan “una tremenda asimetría, ya que la mayoría de los flujos de IED [inversión extrajera directa] cubiertos por los TBI se dan, de hecho, en una sola dirección”.

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La consecuencia final ha sido que los TBI se han convertido en un instrumento para desafiar políticas públicas cuando estas interfieren con los beneficios de las empresas. A la capacidad que ya tienen grupos de presión de las multinacionales para acceder a los procesos legislativos, se une por tanto la capacidad coercitiva de poder denunciar cualquier cambio en la legislación que no sea del gusto del gran capital transnacional.

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Curiosamente, fue un árbitro español, Juan Fernández Armesto, el que en un arrebato de sinceridad definió muy claramente el efecto de los TBI sobre el interés público: “nunca deja de sorprenderme que Estados soberanos hayan aceptado el arbitraje de inversiones [...] A tres particulares se les concede el poder de revisar, sin ningún tipo de restricción o procedimiento de apelación, todas las acciones del Gobierno, todas las decisiones de los tribunales y todas las leyes y reglamentos que emanan del Parlamento”.

Volviendo al inicio de este artículo, no es casualidad que la explosión de los TBI y del SDIE haya coincidido con el auge de la globalización neoliberal. De hecho, como define Gus van Harten “son una importante pieza jurídica e institucional del rompecabezas neoliberal porque impone unas restricciones legales y económicas excepcionalmente poderosas sobre los Gobiernos y, por extensión, sobre las opciones democráticas, con el fin de proteger de toda regulación los bienes de compañías multinacionales”.